• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1454/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante alega la prescripción sobre la base de que las actuaciones inspectoras han superado el plazo máximo de dieciocho meses de duración legalmente estipulado al entender que la mera reanudación de las actuaciones no interrumpe la prescripción.Señala la Sala que la mera continuación de las actuaciones realizadas con posterioridad a la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector no tiene capacidad interruptiva per se; para ello ha de mediar una actuación formal de la Inspección de los Tributos poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones e informando al contribuyente, de manera clara, precisa y completa de los conceptos y períodos a los que van a alcanzar las actuaciones que van a realizarse después de tal actuación. Pues bien, en el caso, informa expresamente de la reanudación de las actuaciones inspectoras que trae causa de la superación del plazo máximo de dieciocho meses de duración; y se identifican detalladamente los conceptos y periodos que no están afectados por la prescripción y, por tanto, van a ser objeto de las actuaciones de reanudación. Así las cosas, la Sala aprecia que dicha Diligencia cumple con los requisitos exigidos por el artículo 150.6 de la LGT, y, por consiguiente, interrumpe la prescripción, por lo que las alegaciones de la parte actora han de ser desestimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2739/2020
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributaria no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivada, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 2305/2021
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de la estimación se encuadra en los siguientes parámetros: a) tiene carácter excepcional y subsidiario respecto de la estimación directa y de la estimación objetiva, al proceder solo cuando, cuando concurre alguno de los presupuestos legales para la determinación completa de la base imponible, no pudiendo la Administración conocer los datos necesarios para determinarla utilizando aquéllos otros regímenes que se presentan como principal y alternativo.b) ello exige a la Administración la motivación de las circunstancias de hecho que habilita su aplicación.c)Entre los motivos que, justifican la utilización del método de estimación indirecta se encuentran: existencia de omisiones o inexactitudes de la documentación contable o registral que impida conocer la exactitud o exhaustividad de ésta; la falta de verificabilidad de la contabilidad por incumplimiento de los principios contables; la incongruencia entre las operaciones registradas y las operaciones de las que se tiene certeza por otras circunstancias; y la existencia de omisiones, entre otras.d) El propio carácter subsidiario determina que, cuando se comprueban varios impuestos o, incluso, periodos del mismo impuesto, la aplicabilidad del método de estimación indirecta puede resultar justificada para alguno o algunos de ellos, en los que se cumplen las circunstancias legales, y no para los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2736/2020
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributartia no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivado, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 242/2019
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR considera perfectamente razonables los cálculos y estimaciones efectuadas por la Inspección utilizando los medios a que se refiere el artículo 53.2 de la LGT y limitándose la parte reclamante a oponerse a la utilización de los consumos eléctricos correspondientes a los inmuebles destinados al arrendamiento por la Administración, sin ofrecer alternativa alguna de cálculo con propuesta concreta y fundamentada de una estimación de bases o rendimientos que pudiera ser analizada por este Tribunal. Pero es que en el presente caso se pone de manifiesto que la culpabilidad está probada, dado que el contribuyente no había presentado las pertinentes declaraciones-liquidaciones, ni llevó los correspondientes libros Registro de IVA, lo que era necesario para comprobar la situación tributaria del obligado tributario, lo que obligó a la Inspección a acudir a la estimación indirecta de las cuotas devengadas de los periodos comprobados, siendo uno de los elementos de cálculo los consumos electricos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1940/2022
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto, en el que el procedimiento de comprobación limitada se inició directamente con la propuesta de liquidación provisional, que suprime la bonificación del 70%, del ITPAJD aplicada, ya que de los documentos presentados por la obligada tributaria no acreditaron el cumplimiento de los presupuestos de aplicación de dicha bonificación, por la compra de una vivienda por una empresa con finalidad de venderla, y que su actividad principal sea la construcción, compraventa o promoción de inmuebles, y ello, pues, de las bases de datos de la gestora no se contiene la justificación de que la actividad principal de la reclamante fuese la inmobiliaria. El TEAR declaró la nulidad de la liquidación practicada en procedimiento de comprobación limitada iniciado con propuesta de liquidación, por considerar que se utiliza este procedimiento, en fraude de los derechos de la obligada tributaria, a la que se le ha causado indefensión. Dicho esto, la sentencia revoca la decisión del TEAR, por apreciar que sobre la obligada tributaria pesaba la carga ad acreditar que su actividad principal fue alguna de las que dan derecho a la bonificación. El voto particular expresa que hubo de desestimarse el recurso, ya que con la iniciación mediante propuesta de liquidación se privó la bonificación no por tener la Administración el conocimiento de su improcedencia, sino por desconocerlo, sin que tramitase el procedimiento legalmente establecido para esta comprobación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 2480/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa del sector del automóvil, cuestiona en este caso la resolución de la Administración tributaria por la cual dispuso la variación de los datos censales de dicha empresa y rechazó su solicitud de que la actividad realizada por la actora se englobase dentro de un sector declarado en crisis y aplicase en las liquidaciones del IAE giradas a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A lo dispuesto en la Regla 14ª.3 de la Instrucción del IAE aprobada, junto con sus Tarifas, por el Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre. La Sala, no obstante, y tras los razonamientos que recoge en la sentencia, concluye que no se ha acreditado de manera suficiente la existencia de la situación de crisis del sector; y rechaza además la alegación de la recurrente relacionada con la supuesta nulidad de la resolución por inadecuación del procedimiento seguido toda vez que dicho procedimiento se ajustó a lo previsto en el artículo 145 del Real Decreto 1065/2007, que era el correcto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1222/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 150 de la LGT, en su versión actual, que cambió sustancialmente la regulación de los plazos y enervó la posibilidad de descontar las dilaciones no imputables a la Administración, y el artículo 91 del RGAT, que regula la ampliación de los plazos de tramitación, a la luz del principio de buena administración y de los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario, se colige que la denegación de la ampliación del plazo alegatorio no es una actuación de la Administración puramente discrecional, sino que exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes y, en especial, si la negativa a la prórroga condiciona o dificulta las posibilidades de defensa del interesado. Se reitera la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala en sentencia núm. 174/2024, de 1 de febrero de 2024 (rec. cas. 4295/2022), atinente a que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que declara la ineficacia de la Declaración Responsable presentada por la Comunidad de Propietarios, con advertencia de la imposibilidad de iniciar o continuar las obras y el ejercicio de la actuación objeto de declaración responsable, con cese inmediato de la actuación objeto de declaración responsable. La sentencia de instancia no es incongruente, porque desestima la alegación de la parte recurrente acerca de la innecesariedad de aportar la justificación de pago del ICIO, sí hay un pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre los argumentos planteados por la parte recurrente. Tampoco se aprecia error manifiesto en la valoración de la prueba. La apelante pretende reabrir el debate de la instancia, pero ello no es posible en esta segunda instancia, tal como lo plantea el recurso de apelación, porque salta por encima de una exigencia ínsita en la naturaleza de dicho recurso. No es posible que la segunda instancia se convierta en una mera reproducción de los argumentos de la primera. Ese debate sólo es posible en esta segunda instancia si previamente se combate y se destruye, mediante la oportuna crítica jurídica, el criterio de la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.